Código de Procedimientos Penales Artículo 217 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 217 bis. Verificación del cumplimiento de condiciones y acuerdos anteriores, previo a la concesión de los beneficios
La Procuraduría General de Justicia del Estado, contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, de la suspensión condicional del proceso y de los procedimientos simplificados y abreviados, la cual deberá ser consultada por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de conceder alguna de estas formas de terminación anticipada del proceso, para efectos de evitar que el imputado goce de este beneficio en causas simultáneas o subsecuentes
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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