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Código de Procedimientos Penales Artículo 217 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 217 bis. Verificación del cumplimiento de condiciones y acuerdos anteriores, previo a la concesión de los beneficios

La Procuraduría General de Justicia del Estado, contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, de la suspensión condicional del proceso y de los procedimientos simplificados y abreviados, la cual deberá ser consultada por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de conceder alguna de estas formas de terminación anticipada del proceso, para efectos de evitar que el imputado goce de este beneficio en causas simultáneas o subsecuentes



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